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FIESTAS LOCALES EN CANARIAS PARA EL 2010

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Enviado por Admin el 17 Nov 2009 - 09:45 AM

ORDEN de 2 de noviembre de 2009, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010.


De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenden dos fiestas locales.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo. Seguidamente, mediante Decreto 527/1984, de 15 de junio, se asignan a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo (B.O.C. nº 57, de 20 de junio), adscribiéndose en la actualidad estas funciones a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, mediante Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).
En uso de tal atribución, mediante Decreto 120/2009, de 1 de septiembre, se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (B.O.C. nº 179, de 11.9.09).
El artículo 2 del citado Decreto 120/2009 dispone que, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2010, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, así como que se determinarán por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, vistas las propuestas formuladas al efecto por las respectivas Corporaciones, en consideración a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (B.O.E. de 29), declarado vigente por el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 26), y en uso de la competencia establecida en el artículo 6.A).e) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Fiestas Locales para el año 2010.
Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2010, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

RELACIÓN DE FIESTAS LOCALES 2010 [1]


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